Ley [LDSC]
Articulo 16
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 16. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será de orden público y coordinado por la persona titular de la Secretaría.
Ley [LDSC]
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 16. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será de orden público y coordinado por la persona titular de la Secretaría.