Ley [LDSC]
Articulo 18
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 18. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será público, debiendo proporcionar información sobre el clima actual y el proyectado, precios, mercados, comercio interno y externo, entre otros datos relevantes para la cafeticultura nacional que permita a las personas productoras y a las y los actores a lo largo de la cadena tomar decisiones basadas en información confiable, completa y transparente, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y protección de datos personales, así como cualquier otra disposición aplicable.
El Sistema Nacional de Información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para el mejoramiento en la calidad de la producción de café sustentable, la modernización tecnológica de la agroindustria, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo de marcas y la innovación en los procesos del café.