Ley [LDSC]

Articulo 19

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 19. La Secretaría podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, así como con instituciones y organizaciones públicas y privadas, su colaboración para la integración y actualización confiable de dicho Sistema.

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