Ley [LDSC]

Articulo 2

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 2. Son personas sujetas de todas las personas físicas o morales que, de manera individual o colectiva, realizan actividades de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización, relacionadas con la cafeticultura en el territorio nacional.

En todo lo no previsto por se aplicarán de manera supletoria la y la .

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