Ley [LDSC]
Articulo 2
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 2. Son personas sujetas de todas las personas físicas o morales que, de manera individual o colectiva, realizan actividades de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización, relacionadas con la cafeticultura en el territorio nacional.
En todo lo no previsto por se aplicarán de manera supletoria la y la .