Ley [LDSC]
Articulo 22
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 22. En el marco del Servicio Nacional de Registro Agropecuario se incluirá el Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café, como un mecanismo de información y consulta, con el objeto de facilitar la integración, comunicación y ordenamiento de toda la cadena productiva y los procesos de comercialización del café.