Ley [LDSC]

Articulo 23

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 23. La Secretaría expedirá las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura, así como del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café.

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