Ley [LDSC]
Articulo 26
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 26. La Secretaría, podrá implementar acciones y mecanismos, con sujeción al Sistema Nacional de Planeación Democrática y a las leyes en materia presupuestaria, con el fin de impulsar el desarrollo de la cafeticultura mexicana, tanto para ejecutar su actividad productiva de manera exitosa, como para mitigar los riesgos asociados al cambio climático y otras contingencias de naturaleza ambiental, antrópica o enfermedades fitosanitarias y plagas de la planta del café.