Ley [LDSC]
Articulo 27
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 27. El Gobierno Federal podrá facilitar el desarrollo de instrumentos de aseguramiento de la producción de café, así como un sistema de administración de riesgos asociados a la producción, comercialización y otros aspectos de la actividad cafetalera.