Ley [LDSC]

Articulo 29

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 29. Los créditos que se pudieran gestionar u otorgar a través de la banca de desarrollo o comercial para el impulso del sector de cafeticultura, deberán considerar e impulsar condiciones preferenciales dentro de los parámetros de competitividad internacional, tanto en tasas como en plazos.

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