Ley [LDSC]
Articulo 29
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 29. Los créditos que se pudieran gestionar u otorgar a través de la banca de desarrollo o comercial para el impulso del sector de cafeticultura, deberán considerar e impulsar condiciones preferenciales dentro de los parámetros de competitividad internacional, tanto en tasas como en plazos.