Ley [LDSC]
Articulo 30
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 30. La Secretaría podrá impulsar la investigación, capacitación y asistencia técnica de las personas productoras y de las y los actores de la cadena productiva de la cafeticultura mexicana, con el fin de mejorar los rendimientos y la calidad que están relacionados con:
- La renovación de las plantaciones;
- La producción y mejora de las variedades de café;
- La prevención, manejo integral y el combate a plagas y enfermedades;
- Las densidades bajas de plantas;
- La aplicación de insumos para la nutrición, y
- El manejo integrado del cultivo, incluyendo la conservación y recarbonización de suelos.