Ley [LDSC]

Articulo 30

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 30. La Secretaría podrá impulsar la investigación, capacitación y asistencia técnica de las personas productoras y de las y los actores de la cadena productiva de la cafeticultura mexicana, con el fin de mejorar los rendimientos y la calidad que están relacionados con:

  1. La renovación de las plantaciones;
  2. La producción y mejora de las variedades de café;
  3. La prevención, manejo integral y el combate a plagas y enfermedades;
  4. Las densidades bajas de plantas;
  5. La aplicación de insumos para la nutrición, y
  6. El manejo integrado del cultivo, incluyendo la conservación y recarbonización de suelos.
Citado por 0 leyes