Ley [LDSC]
Articulo 31
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 31. La Secretaría, en coordinación con la Comisión, el Comité Nacional Sistema Producto Café e instituciones de investigación, docencia y enseñanza, así como con las organizaciones nacionales productivas, elaborará un plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera, con objeto de mejorar la utilización de las áreas dedicadas al cultivo del café, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Las acciones de investigación, capacitación y asistencia técnica para poner en práctica las acciones establecidas en el plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera serán las siguientes:
- Establecer un modelo de investigación e innovación en la producción primaria y la generación de productos finales;
- Desarrollar la investigación, validación y transferencia de tecnología y realizar las validaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas oficiales respectivas;
- Proporcionar asistencia técnica a las personas productoras en las diversas etapas de la actividad cafetalera;
- Organizar servicios orientados al mejoramiento de la productividad, control de calidad y catación;
- Mantener en forma actualizada los estudios de precios de los mercados internacionales, según las variedades de café mexicano;
- Promover que la asistencia técnica llegue a las personas productoras en forma eficiente;
- Coordinar con organismos especializados el cuidado y preservación del medio ambiente, así como la realización de monitoreos periódicos que evalúen los impactos y contribuciones ambientales de la producción cafetalera;
- Promover la creación de incentivos de mercado a las personas cafetaleras que alcancen niveles de calidad y sostenibilidad ecológica, de acuerdo con las normas determinadas mediante estudios técnicos, y
- Apoyar y promover a las instituciones privadas que contribuyan al desarrollo tecnológico de la actividad cafetalera.