Ley [LDSC]

Articulo 31

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 31. La Secretaría, en coordinación con la Comisión, el Comité Nacional Sistema Producto Café e instituciones de investigación, docencia y enseñanza, así como con las organizaciones nacionales productivas, elaborará un plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera, con objeto de mejorar la utilización de las áreas dedicadas al cultivo del café, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Las acciones de investigación, capacitación y asistencia técnica para poner en práctica las acciones establecidas en el plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera serán las siguientes:

  1. Establecer un modelo de investigación e innovación en la producción primaria y la generación de productos finales;
  2. Desarrollar la investigación, validación y transferencia de tecnología y realizar las validaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas oficiales respectivas;
  3. Proporcionar asistencia técnica a las personas productoras en las diversas etapas de la actividad cafetalera;
  4. Organizar servicios orientados al mejoramiento de la productividad, control de calidad y catación;
  5. Mantener en forma actualizada los estudios de precios de los mercados internacionales, según las variedades de café mexicano;
  6. Promover que la asistencia técnica llegue a las personas productoras en forma eficiente;
  7. Coordinar con organismos especializados el cuidado y preservación del medio ambiente, así como la realización de monitoreos periódicos que evalúen los impactos y contribuciones ambientales de la producción cafetalera;
  8. Promover la creación de incentivos de mercado a las personas cafetaleras que alcancen niveles de calidad y sostenibilidad ecológica, de acuerdo con las normas determinadas mediante estudios técnicos, y
  9. Apoyar y promover a las instituciones privadas que contribuyan al desarrollo tecnológico de la actividad cafetalera.
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