Ley [LDSC]

Articulo 35

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 35. El material y acervo cultural generado con apoyos públicos será resguardado por la Secretaría quien se encargará de su preservación y difusión, siempre con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual que corresponda.

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