Ley [LDSC]
Articulo 35
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 35. El material y acervo cultural generado con apoyos públicos será resguardado por la Secretaría quien se encargará de su preservación y difusión, siempre con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual que corresponda.