Ley [LDSC]
Articulo 36
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 36. La Secretaría será responsable de la capacitación para el manejo adecuado de los materiales vegetativos, herramientas y documentos generados, en coordinación con las instituciones de investigación, las entidades educativas y las organizaciones productivas.