Ley [LDSC]
Articulo 4
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 4. La aplicación de la se hará con base en los siguientes principios:
- La sustentabilidad ambiental, económica y social de la producción y las personas productoras;
- La innovación y el desarrollo tecnológico en el cultivo del café;
- La articulación de las políticas públicas de conformidad con las características y diversidad de las regiones en donde se cultiva el café;
- La articulación y colaboración de los sectores público, social y privado en la producción del café;
- Establecimiento de políticas que al mismo tiempo que favorezcan precios accesibles del café a las personas consumidoras, permitan a las personas productoras alcanzar la sustentabilidad económica, social y ambiental del cultivo de café, y
- El fomento y apreciación del café mexicano como un producto de calidad, inocuo, básico y estratégico, con la posibilidad de acceder a mercados de mayor innovación, valor y competitividad.