Ley [LDSC]
Articulo 40
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 40. El Comité de Comercialización del Café generará información sobre las distintas calidades del café comercializado y distribuido en el territorio nacional, que será de utilidad para la integración de Normas Oficiales Mexicanas en el marco de la .