Ley [LDSC]

Articulo 41

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 41. En cada ciclo cafetalero, el Comité de Comercialización del Café elaborará una estrategia de fomento productivo y mejoramiento de la calidad del café, con el propósito de impulsar la determinación, reconocimiento y valoración de la calidad del café mexicano. Dicha estrategia se orientará hacia la diferenciación de calidades por cada microrregión, buscando generar la confianza y certeza en la consistencia de la calidad del café que se exporta y consume, promoviendo un pago diferenciado por el producto acorde a su calidad física, cualidades organolépticas y los atributos ambientales y culturales que agreguen valor a las marcas.

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