Ley [LDSC]

Articulo 42

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 42. La Comisión propondrá a la Secretaría programas especiales para promover que más personas productoras y asociaciones accedan a los mercados nacionales e internacionales con base en la calidad del producto, precios competitivos y procesos sustentables, entre otros criterios.

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