Ley [LDSC]
Articulo 42
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 42. La Comisión propondrá a la Secretaría programas especiales para promover que más personas productoras y asociaciones accedan a los mercados nacionales e internacionales con base en la calidad del producto, precios competitivos y procesos sustentables, entre otros criterios.