Ley [LDSC]

Articulo 43

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 43. La Comisión podrá proponer a la Secretaría un plan de promoción del consumo de café de México, que distinga la producción de café en distintas microrregiones por sus diferentes perfiles de taza y de calidad reconocida en el mercado nacional e internacional.

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