Ley [LDSC]
Articulo 43
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 43. La Comisión podrá proponer a la Secretaría un plan de promoción del consumo de café de México, que distinga la producción de café en distintas microrregiones por sus diferentes perfiles de taza y de calidad reconocida en el mercado nacional e internacional.