Ley [LDSC]
Articulo 47
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 47. El Comité de seguimiento de Precios establecerá un mecanismo para determinar un referente de precios para las compras de café convencional.
Ley [LDSC]
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 47. El Comité de seguimiento de Precios establecerá un mecanismo para determinar un referente de precios para las compras de café convencional.