Ley [LDSC]

Articulo 49

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 49. Para contar con información suficiente y tener la definición de los referentes de precios y las propuestas de mejoramiento, se realizarán las siguientes acciones para cada ciclo:

  1. Antes de la cosecha, se realizará un estudio de costos de producción del café, considerando las características específicas de las diferentes regiones cafetaleras en el territorio nacional, a efecto de determinar un rango de costos de producción y un promedio ponderado confiable de precios;
  2. Se realizarán estudios de costos de diferentes etapas de procesamiento, entre ellas, beneficiado húmedo, cereza, seco, pergamino, oro, tostado, molido y envasado, considerando las características específicas de las regiones de procesamiento que involucre en, al menos, el 70 por ciento de la producción nacional, y
  3. Se llevará a cabo un estudio de los costos de comercialización tanto en las exportaciones como en el mercado interno para contar con un rango de costos y un promedio ponderado en diferentes puntos de venta.
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