Ley [LDSC]

Articulo 5

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 5. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría u otras instancias competentes, podrá establecer medidas de apoyo para el fomento de la cafeticultura, las cuales podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

  1. El fomento de prácticas de desarrollo sustentable de la producción de café, su acopio, procesamiento, comercialización, consumo, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de la cadena productiva del café que se lleven a cabo en el país y en el extranjero, y que incidan en el bienestar tanto de las familias productoras, como de los diferentes eslabones de la cadena productiva;
  2. El diseño y ejecución de acciones y mecanismos que impulsen el desarrollo de las actividades que conforman la cadena productiva del café;
  3. La planificación de esquemas de comercialización que contribuyan a generar precios competitivos del café mexicano;
  4. La implementación de un esquema de difusión de los precios del café en los mercados nacional e internacional;
  5. La implementación de un esquema de verificación de la calidad, en apego a Normas Oficiales Mexicanas, que identifiquen y eviten el uso y comercialización de cafés dañados, no aptos para consumo humano e identifique el uso de endulzantes y saborizantes artificiales;
  6. El fomento a la investigación científica, la innovación y la adopción de mejores prácticas;
  7. Generar vínculos con la academia, centros de investigación y de transferencia de tecnología, para el impulso a la cadena productiva y comercial del café mexicano;
  8. El fomento de la educación, capacitación y transferencia de conocimiento en torno al café a todos los eslabones de la cadena productiva de la cafeticultura, incluida la persona consumidora y público en general;
  9. Fomentar la asociación de las pequeñas y pequeños productores en esquemas de economía social y circular ligados a programas públicos o por iniciativas populares, y
  10. Fomentar la cafeticultura bajo sombra como una actividad para la gestión de otras medidas efectivas de conservación basadas en regiones bioculturales y zonas de influencia de áreas naturales protegidas, reconocidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas bajo una certificación de cafetales bioculturales diversificados.
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