Ley [LDSC]
Articulo 54
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 54. La Comisión podrá proponer a la Secretaría, acciones para fortalecer económicamente los precios del café, y buscar nuevas aportaciones, las cuales podrán provenir, entre otras, de parte de las personas productoras o de otros sectores de la cadena productiva del café, con el objetivo de otorgar apoyos a quienes lo siembran, cultivan o cosechan cuando los precios sean bajos o, en su caso, se destinen al manejo de coberturas de precios y de garantías de crédito para la comercialización de café.