Ley [LDSC]

Articulo 56

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 56. Con el objetivo de mejorar la calidad del café mexicano, la Secretaría, en colaboración con las organizaciones del sector cafetalero, promoverá el reconocimiento y la distinción de la producción de café bajo sombra realizada en diversas entidades federativas, a fin de que su calidad se vea reflejada en su precio y consumo.

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