Ley [LDSC]
Articulo 57
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 57. La Secretaría fomentará el mejoramiento de las calidades del cultivo agroforestal de café bajo diversos sistemas de producción que se realizan en México, como son, el sistema tradicional, el de sombra diversificada, el de sombra especializada y el policultivo comercial.