Ley [LDSC]
Articulo 58
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 58. Los criterios de calidad del café serán establecidos con base en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por las autoridades normalizadoras, en coordinación con la , de conformidad con la . Dichos criterios deberán calificar:
- La calidad en la producción de aquellas variedades de café mexicano que cumplan con condiciones específicas para su comercialización, y
- La calidad del beneficio en el procesamiento de los granos para su comercialización.