Ley [LDSC]

Articulo 64

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 64. La Comisión, junto con todas las organizaciones productivas y demás integrantes de la cadena productiva, impulsará buenas prácticas en el desarrollo de los mercados especializados de café orgánico, de comercio justo y de café bajo sombra o café amigable con la biodiversidad, entre otros.

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