Ley [LDSC]
Articulo 64
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 64. La Comisión, junto con todas las organizaciones productivas y demás integrantes de la cadena productiva, impulsará buenas prácticas en el desarrollo de los mercados especializados de café orgánico, de comercio justo y de café bajo sombra o café amigable con la biodiversidad, entre otros.