Ley [LDSC]

Articulo 65

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 65. En la producción del café sustentable, se fomentará la gestión de financiamiento nacional o de organismos internacionales, para la adaptación o mitigación de los efectos del cambio climático y el combate a enfermedades fitosanitarias y plagas que afectan al café.

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