Ley [LDSC]
Articulo 65
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 65. En la producción del café sustentable, se fomentará la gestión de financiamiento nacional o de organismos internacionales, para la adaptación o mitigación de los efectos del cambio climático y el combate a enfermedades fitosanitarias y plagas que afectan al café.