Ley [LDSC]

Articulo 66

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 66. Los programas y las líneas de acción prioritarias para la producción del café sustentable incluirán:

  1. Desarrollo de acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de incrementar la sostenibilidad ambiental y certificar el carbono neutro en la producción de café;
  2. Desarrollo de medidas de adaptación al cambio climático que respondan a los contextos locales de las zonas cafetaleras;
  3. Impulso a la organización de la producción cafetalera orientada a la calidad y valor agregado, fomentando las buenas prácticas agrícolas y de manufactura para el aseguramiento de la calidad, y
  4. Fortalecimiento de los procesos para la producción y certificación de café orgánico, el comercio justo y la producción bajo esquemas de carbono neutro, entre otros.
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