Ley [LDSC]
Articulo 66
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 66. Los programas y las líneas de acción prioritarias para la producción del café sustentable incluirán:
- Desarrollo de acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de incrementar la sostenibilidad ambiental y certificar el carbono neutro en la producción de café;
- Desarrollo de medidas de adaptación al cambio climático que respondan a los contextos locales de las zonas cafetaleras;
- Impulso a la organización de la producción cafetalera orientada a la calidad y valor agregado, fomentando las buenas prácticas agrícolas y de manufactura para el aseguramiento de la calidad, y
- Fortalecimiento de los procesos para la producción y certificación de café orgánico, el comercio justo y la producción bajo esquemas de carbono neutro, entre otros.