Ley [LDSC]

Articulo 68

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 68. Las organizaciones sociales que participan en la Comisión podrán colaborar con información, en términos de la y de , en el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas sobre calidad del café que se comercialice en cualquiera de sus presentaciones.

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