Ley [LDSC]
Articulo 68
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 68. Las organizaciones sociales que participan en la Comisión podrán colaborar con información, en términos de la y de , en el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas sobre calidad del café que se comercialice en cualquiera de sus presentaciones.