Ley [LDSC]

Articulo 69

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 69. Todo producto a base de café y sus derivados deberá observar las Normas Oficiales Mexicanas para su comercialización y cumplirá con las certificaciones correspondientes conforme a la legislación vigente, así como cualquier otra disposición legal que regule la producción, comercialización y consumo de productos derivados del café, garantizando que dichos productos cumplan con los estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad requeridos por las autoridades competentes.

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