Ley [LDSC]
Articulo 7
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 7. Se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana como instancia de diálogo, concertación y coordinación entre los sectores público, social y privado, para el desarrollo e impulso de la cadena productiva de café.