Ley [LDSC]

Articulo 7

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 7. Se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana como instancia de diálogo, concertación y coordinación entre los sectores público, social y privado, para el desarrollo e impulso de la cadena productiva de café.

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