Ley [LDSC]
Articulo 70
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 70. La Secretaría, a través del Sistema Nacional Producto Café, colaborará en las acciones de certificación de productos y tipos de café, de conformidad con , su reglamento y, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los productos y subproductos del café.