Ley [LDSC]
Articulo 71
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 71. Las autoridades competentes en materia aduanera y de comercio exterior serán las responsables de identificar y aplicar las disposiciones legales correspondientes a la entrada al territorio nacional de café o sus derivados. La Secretaría podrá colaborar con dichas autoridades, en el marco de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable, proporcionando información técnica relacionada con el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al producto, sin intervenir en la regulación o supervisión de aspectos arancelarios o aduaneros.