Ley [LDSC]

Articulo 74

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 74. La Secretaría podrá colaborar con el Comité Nacional Sistema Producto Café en el diseño de mecanismos voluntarios de certificación de origen del café mexicano, a fin de fortalecer su posicionamiento en los mercados internacionales. Dichos certificados serán de carácter informativo, no constituirán requisitos no arancelarios y deberán sujetarse a las disposiciones previstas por la , la y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

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