Ley [LDSC]
Articulo 75
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 75. Las certificaciones emitidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior no sustituirán los certificados de origen exigidos por acuerdos comerciales internacionales, ni serán utilizadas como condición restrictiva para exportación alguna.