Ley [LDSC]

Articulo 75

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 75. Las certificaciones emitidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior no sustituirán los certificados de origen exigidos por acuerdos comerciales internacionales, ni serán utilizadas como condición restrictiva para exportación alguna.

Citado por 0 leyes