Ley [LDSC]

Articulo 76

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 76. En las exportaciones de café se vigilará que no se incurra en prácticas desleales de comercio o la violación de la reglamentación comercial vigente de conformidad con los acuerdos comerciales y las reglas aplicables de tratados de los que el Estado mexicano sea parte.

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