Ley [LDSC]
Articulo 76
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 76. En las exportaciones de café se vigilará que no se incurra en prácticas desleales de comercio o la violación de la reglamentación comercial vigente de conformidad con los acuerdos comerciales y las reglas aplicables de tratados de los que el Estado mexicano sea parte.