Ley [LDSC]

Articulo 78

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 78. La Comisión, cuando se requiera, y con apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café, podrá apoyar a las personas exportadoras e importadoras en la identificación de la calidad del café que se comercialice, siendo cubiertos los costos de esta actividad por la propia persona exportadora o importadora.

Citado por 0 leyes