Ley [LDSC]
Articulo 79
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 79. La extracción de café del territorio nacional deberá cumplir con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Ley [LDSC]
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 79. La extracción de café del territorio nacional deberá cumplir con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.