Ley [LDSC]

Articulo 80

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 80. La Secretaría, en coordinación y colaboración con las autoridades aduaneras, podrá intercambiar información sobre las importaciones definitivas o temporales de café, en los términos del convenio o acuerdo que al efecto suscriban.

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