Ley [LDSC]
Articulo 80
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 80. La Secretaría, en coordinación y colaboración con las autoridades aduaneras, podrá intercambiar información sobre las importaciones definitivas o temporales de café, en los términos del convenio o acuerdo que al efecto suscriban.