Ley [LDSC]
Articulo 85
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 85. La persona servidora pública que viole esta y otras leyes o Normas Oficiales Mexicanas en la materia, será sancionada en términos de lo dispuesto por la .
Ley [LDSC]
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 85. La persona servidora pública que viole esta y otras leyes o Normas Oficiales Mexicanas en la materia, será sancionada en términos de lo dispuesto por la .