Ley [LDSC]
Articulo 9
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 9. La Comisión se integrará por personas representantes de las siguientes dependencias, entidades, organismos y agrupaciones sociales:
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que tendrá a cargo la Secretaría Ejecutiva y las reuniones de la Comisión;
- Secretaría de Bienestar;
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Secretaría de Economía;
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Cinco personas representantes de las organizaciones nacionales de personas productoras de café y del sector productor, atendiendo el principio de igualdad de género, que serán acreditados en forma individual por cada organización;
- Dos personas representantes de los comercializadores y exportadores con representación a nivel nacional;
- Dos personas representantes de los industriales y torrefactores con representación a nivel nacional, y
- La persona representante del Comité Nacional del Sistema Producto Café.
- IXa persona titular de la Secretaría Ejecutiva podrá designar a una persona suplente y las personas que representen a las dependencias públicas deberán tener como mínimo nivel de persona directora general.