Ley [LDSC]

Articulo 9

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 9. La Comisión se integrará por personas representantes de las siguientes dependencias, entidades, organismos y agrupaciones sociales:

  1. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que tendrá a cargo la Secretaría Ejecutiva y las reuniones de la Comisión;
  2. Secretaría de Bienestar;
  3. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  4. Secretaría de Economía;
  5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  6. Cinco personas representantes de las organizaciones nacionales de personas productoras de café y del sector productor, atendiendo el principio de igualdad de género, que serán acreditados en forma individual por cada organización;
  7. Dos personas representantes de los comercializadores y exportadores con representación a nivel nacional;
  8. Dos personas representantes de los industriales y torrefactores con representación a nivel nacional, y
  9. La persona representante del Comité Nacional del Sistema Producto Café.
    IXa persona titular de la Secretaría Ejecutiva podrá designar a una persona suplente y las personas que representen a las dependencias públicas deberán tener como mínimo nivel de persona directora general.
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