Ley [LDSC]
Articulo cuarto
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
cuarto.. La integración al Sistema Nacional de Registro Agropecuario del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras, Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café se llevará a cabo de manera progresiva y con el apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café.