Ley [LFEP]
Articulo 59
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 59.- Serán facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Direcciones Generales de las entidades, las siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;
- Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes la Directora o Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;
Fracción reformada DOF
- Formular los programas de organización;
- Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal;
- Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
- Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas, de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio;
- Proponer al Organo de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Organo;
- Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de la misma;
- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
- Presentar periódicamente al Organo de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas;
- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al Organo de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el Organo y escuchando al Comisario Público;
- Ejecutar los acuerdos que dicte el Organo de Gobierno;
- Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y
- Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae .
Referenciado por otras leyes
8 referencias directas
8 leyes citan este artículo en 8 párrafos detectados.
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores (LDPAM) · 1
Ley De Los Institutos Nacionales De Salud (LINS) · 1
Ley De Vivienda (LViv) · 1
Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas (LINPI) · 1
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED) · 1
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA_200521) · 1
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación (LGMHCTI) · 1
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD) · 1
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
[LDPAM]
Artículo 37
· referencia 289
Artículo 37. El Director General tendrá las atribuciones a que se refieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
[LINS]
Artículo 19
· referencia 118
ARTÍCULO 19. Los directores generales de los Institutos Nacionales de Salud tendrán, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:
Ley De Vivienda
[LViv]
Artículo 25
· referencia 217
ARTÍCULO 25.- El Director General de la Comisión tendrá la representación legal de la misma, además de las facultades y obligaciones establecidas por los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades...
Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
[LINPI]
Artículo 17
· referencia 133
Artículo 17. El Director o Directora General del Instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
[LFPED]
Artículo 30
· referencia 236
Artículo 30.- La Presidencia del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
[LGSNA_200521]
Artículo 35
· referencia 226
Artículo 35. Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
[LGMHCTI]
Artículo 71
· referencia 495
Asimismo, además de las facultades y obligaciones que le confieren el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
[LGIPD]
Artículo 50
· referencia 305
Artículo 50. El Director General del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:
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