Ley [LFPC]
Articulo 1
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 1.- La es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
Párrafo reformado DOF
El objeto de es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Párrafo reformado DOF
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
- La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
Fracción reformada DOF
- La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;
- La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
- La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;
- El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;
Fracción reformada DOF
- El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;
Fracción reformada DOF
- La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
- La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,
- El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,
- La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de , sean garantes de los derechos del consumidor.
Fracción adicionada DOF
- XIos derechos previstos en no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.