Ley [LFPC]

Artículo 124 bis de Ley Federal De Protección Al Consumidor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 124 bis.- Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la ley a que se refiere el presente Capítulo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la .

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias