Ley [LFPC]
Artículo 124 bis de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 124 bis.- Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la ley a que se refiere el presente Capítulo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la .
Artículo adicionado DOF