Ley [LFPC]
Artículo 90 bis de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 90 bis.- Cuando con posterioridad a su registro se aprecie que un contrato contiene cláusulas que sean contrarias a o a las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, procederá a la cancelación del registro correspondiente.
En tales casos, la Procuraduría procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo de .
Artículo adicionado DOF