Ley [LFPC]
Artículo 65 bis 3 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 65 bis 3. Las casas de empeño deberán informar a la Procuraduría de cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el artículo de la mediante la presentación de un aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio.
Artículo adicionado DOF