Ley [LFPC]
Articulo 101
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 101.- La Procuraduría rechazará de oficio las reclamaciones notoriamente improcedentes.
Ley [LFPC]
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 101.- La Procuraduría rechazará de oficio las reclamaciones notoriamente improcedentes.