Ley [LFPC]

Articulo 105

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:

Párrafo reformado DOF

  1. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.
    1. A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada;
    2. A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;

      Inciso reformado DOF

    3. A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o

      Inciso reformado DOF

    4. A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.

      Inciso adicionado DOF

  2. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:
    1. A partir de que se expida el recibo a favor del que disfruta del uso o goce temporal; o
    2. A partir de que se cumpla efectivamente la contraprestación pactada en favor del que otorga el uso o goce temporal.
Se exceptúa del término anterior, las reclamaciones que se realicen con motivo de la prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el Título Segundo de la . La reclamación podrá presentarse dentro del término de diez años a partir de que se advierta dicha vulneración.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces último párrafo

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