Ley [LFPC]
Articulo 105
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF
- Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.
- A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada;
- A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;
Inciso reformado DOF
- A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o
Inciso reformado DOF
- A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.
Inciso adicionado DOF
- Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:
- A partir de que se expida el recibo a favor del que disfruta del uso o goce temporal; o
- A partir de que se cumpla efectivamente la contraprestación pactada en favor del que otorga el uso o goce temporal.
Se exceptúa del término anterior, las reclamaciones que se realicen con motivo de la prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el Título Segundo de la . La reclamación podrá presentarse dentro del término de diez años a partir de que se advierta dicha vulneración.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces último párrafo