Ley [LFPC]

Articulo 108

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 108.- A falta de mención expresa, los plazos establecidos en días en , se entenderán naturales. En caso de que el día en que concluya el plazo sea inhábil se entenderá que concluye el día hábil inmediato siguiente.

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